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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 209. Modo de realización de los bienes afectos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 209. Modo ordinario de realización de los bienes afectos.
La realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, judicial o extrajudicial, incluida la por el administrador concursal mediante subasta electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización de entre los previstos en esta ley. realización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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