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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 215. Modo ordinario de enajenación de unidades productivas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 215. Modo ordinario de enajenación de unidades productivas.
La enajenación en cualquier estado Hasta la aprobación del concurso convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, la enajenación del conjunto de la una empresa o de una o varias unidades productivas se hará en subasta, judicial o extrajudicial, incluida la mediante subasta electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización de entre los previstos en esta ley. realización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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