Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 215. Modo ordinario de enajenación de unidades productivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 215. Modo ordinario de enajenación de unidades productivas.
La enajenación en cualquier estado Hasta la aprobación del concurso convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, la enajenación del conjunto de la una empresa o de una o varias unidades productivas se hará en subasta, judicial o extrajudicial, incluida la mediante subasta electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización de entre los previstos en esta ley. realización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


