Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 231. Legitimación activa de la administración concursal.
Artículo 231. Legitimación activa de la administración concursal.
La legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias corresponderá a la administración concursal.


