Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 390. Publicidad de la sentencia aprobatoria.
Artículo 390. Publicidad de la sentencia aprobatoria.
A la sentencia por la que se apruebe el convenio se le dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso.


