Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 392. Rechazo de oficio del convenio aceptado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 392. Rechazo de oficio del convenio aceptado.
1. El juez, haya sido o no formulada oposición, juez rechazará de oficio el convenio aceptado por los acreedores si apreciare que se ha infringido alguna de las normas que esta ley establece sobre el contenido del convenio, sobre la forma y el contenido de las adhesiones y sobre la tramitación escrita o la constitución de la junta y su celebración. existencia de
2. Si la infracción apreciada afectase a la forma y contenido de algunas de las adhesiones, el juez, mediante auto, concederá el plazo de un mes para que aquellas se formulen con los requisitos y en la forma establecidos en la ley, transcurrido el cual dictará la oportuna resolución.
3. Si la infracción apreciada afectase a la constitución o a la celebración de la junta, el juez dictará auto acordando que el Letrado de la Administración de Justicia convoque nueva junta, con los mismos requisitospublicidad y motivo de antelación que los establecidos en oposición, aunque esta ley. La junta habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la resolución judicial. no hubiera sido presentada o lo hubiera sido por motivo distinto a
4. Si la infracción apreciada afectaselas reglas sobre la tramitación escrita del convenio, el juez acordará que el secretario judicial convoque junta en los términos expresados aquel en el apartado anterior o que se proceda a nueva tramitación escrita por un plazo no superior a un mes desde la fecha del auto. fundamente el rechazo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


