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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 317 bis. Propuesta de convenio con modificación estructural.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022 y la del 30 de junio de 2023. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 317 bis. Propuesta de convenio con modificación estructural.
1. En la propuesta de convenio podrá incluirse la fusión, escisión o cesión global de activo o pasivo modificación estructural de la persona jurídica concursada. En ese caso la propuesta deberá ser firmada, además, por los respectivos representantes, con poder suficiente, de la entidad o entidades que sean parte en cualquiera de esas modificaciones estructurales.
2. En ningún caso la sociedad transformada, la sociedad absorbente, la nueva sociedad, las sociedades beneficiarias de la escisión o la sociedad cesionaria pueden llegar a tener un patrimonio neto negativo como consecuencia de la modificación estructural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15135 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-14580 Leer

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