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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 399 ter. Fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo en ejecución del convenio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022 y la del 30 de junio de 2023. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 399 ter. Fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo en ejecución del convenio.
1. En el caso de que el convenio previera una modificación estructural los acreedores concursales no tendrán los derechos de tutela individual reconocidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la fusión, Guerra de Ucrania, de apoyo a la escisión o reconstrucción de la cesión global isla de activo La Palma y pasivo a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los acreedores concursales no tendrán derecho progenitores y los cuidadores; y de oposición. ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
2. La inscripción de la fusión, de la escisión total o la cesión global de activo y pasivo que produzca la extinción de la sociedad declarada en concurso, será causa de conclusión del concurso de acreedores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-15135 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-14580 Leer

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