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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 303. Presentación de los textos definitivos.

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Artículo 303. Presentación de los textos definitivos.
1. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones, la administración concursal introducirá en el inventario, en la lista de acreedores y, en su caso, en la exposición motivada de su informe las modificaciones que procedan y presentará al juez los textos definitivos correspondientes.
2. En los textos definitivos la administración concursal hará constar expresamente las diferencias entre el inventario y la lista de acreedores inicialmente presentados y los que ahora presenta.
3. A los textos definitivos se acompañarán los documentos siguientes:
1.º Una relación de las comunicaciones posteriores de créditos presentadas con las modificaciones introducidas por la administración concursal en la lista de acreedores.
2.º Una relación actualizada de los créditos contra la masa ya devengados, pagados y pendientes de pago, con expresión de los vencimientos respectivos.
4. Los textos definitivos y los documentos complementarios quedarán de manifiesto en la oficina judicial.
5. En el caso de que de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de único acreedor, el Juez dictará auto acordando la conclusión del concurso de acreedores.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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