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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 304. Remisión de los textos definitivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 304. Remisión de los textos definitivos.
1. El mismo día de la presentación de los textos documentos definitivos, el letrado de la administración concursal Administración de Justicia los remitirá telemáticamente copia por medios electrónicos al Registro público concursal.
2. El mismo día
de estos textos con la documentación complementaria presentación de los documentos definitivos, el administrador concursal los remitirá por medios electrónicos al deudor y a los acreedores reconocidos de cuya dirección electrónica tenga constancia. constancia y a quienes estuvieran personados en el concurso, aunque no fueran acreedores. Si no tuviera constancia de la dirección electrónica, el administrador concursal efectuará la remisión al procurador que los represente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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