LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 306. Finalización de la fase común.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (134 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 306. Finalización de la fase común.
1. Dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto en la oficina judicial los textos definitivos de aquellos documentos, el juez dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso.
2. En el mismo auto acordará la apertura de la fase de convenio, ordenando la formación de la sección quinta, salvo que ya se encontrase en tramitación la fase de liquidación o el concursado hubiera solicitado la apertura de esa fase.
3. Declarada la apertura de la fase del convenio y durante su tramitación seguirán siendo aplicables las normas establecidas sobre efectos de la declaración del concurso para la fase común.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

← Artículo 305 Índice Artículo 307 →