Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 317. Contenido de la propuesta de convenio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 30 de junio de 2023.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 317. Contenido de la propuesta de convenio.
1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera. La espera no podrá ser superior a diez años.
2. La propuesta de convenio podrá contener, para todos o algunos acreedores o para determinadas clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos, cuantas proposiciones adicionales considere convenientes el proponente o proponentes sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
3. En la propuesta de convenio podrá incluirse la posibilidad de fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo modificación estructural de la persona jurídica concursada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de junio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15135 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


