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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 322. Propuesta con atribución de funciones a la administración concursal durante el período de cumplimiento del convenio.

Artículo 322. Propuesta con atribución de funciones a la administración concursal durante el período de cumplimiento del convenio.

En la propuesta de convenio se podrá atribuir a cualquier miembro de la administración concursal o al auxiliar delegado, con el previo consentimiento del interesado o interesados, el ejercicio de funciones determinadas durante el período de cumplimiento del convenio, fijando la remuneración que se considere oportuna.

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