Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 337. Presentación de la propuesta de convenio por el concursado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 337. Presentación de la propuesta de convenio por el concursado.
Una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos y hasta la finalización del plazo El concursado podrá presentar propuesta de impugnación del inventario y convenio, acompañada o no de las adhesiones que considere conveniente, junto con la lista solicitud de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, declaración de haberse presentado, hasta la fecha concurso o en cualquier momento posterior siempre que se pongan de manifiesto no hayan transcurrido quince días a los acreedores personados en contar desde la oficina judicial los textos definitivos de aquellos documentos, el concursado podrá presentar propuesta presentación del informe de convenio ante el juzgado que tramite el concurso. la administración concursal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


