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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 338. Presentación de la propuesta de convenio por los acreedores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (92 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 338. Presentación de la propuesta de convenio por los acreedores.
Cuando el concursado no hubiera mantenido 1. Desde la propuesta anticipada declaración de convenio, concurso hasta que finalice el plazo establecido en el artículo anterior, el acreedor o los acreedores personados cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo resultante podrán presentar propuesta de convenio.
2. Si
la propuesta se presenta antes de que la administración concursal hubiera presentado la lista definitiva provisional de acreedores podrán presentar propuesta acreedores, ese porcentaje se calculará por la lista que el deudor hubiera acompañado a la solicitud o, en caso de convenio, concurso necesario, por la que hubiera presentado, una vez declarado el concurso, dentro del mismo plazo establecido para el concursado en el artículo anterior, ante el juzgado por la ley. Si la propuesta de convenio se presenta después de la presentación de la lista provisional de acreedores, se estará lo que tramite el concurso. resulte de esta lista.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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