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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 339. Efectos de la no admisión a trámite de las propuestas de convenio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 339. Presentación posterior Efectos de la propuesta no admisión a trámite de las propuestas de convenio.
Cuando no se hubieran presentado Si la propuesta o propuestas de convenio conforme presentadas no se hubieran admitido a lo establecido en los artículos anteriores, el concursado o trámite, el acreedor o acreedores cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores podrán presentar propuesta de convenio desde la convocatoria juez acordará de oficio, mediante auto, la junta hasta cuarenta días antes apertura de la fecha señalada para su celebración o, liquidación el mismo día en caso de tramitación escrita, hasta un mes anterior al plazo previsto para la presentación de adhesiones. que hubiera tenido lugar esa inadmisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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