Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 344. Defectos de la propuesta de convenio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 344. Defectos de la propuesta de convenio.
1. De apreciar algún defecto en la propuesta o propuestas de convenio presentadas, el juez, dentro del mismo plazo establecido para la admisión a trámite, dispondrá que se notifique al concursado y, en su caso, a los acreedores para que dentro de los tres días siguientes al de la notificación puedan subsanarlo.
2. El juez rechazará la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio cuando el deudor estuviere incurso en alguna prohibición o cuando las adhesiones presentadas en la forma establecida en esta ley no alcancen la proporción del pasivo exigida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


