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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 345. Recursos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 345. Recursos.
1. Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite de una cualquier propuesta anticipada de convenio no se dará recurso alguno.
2. Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite de las demás propuestas
solo podrá interponerse recurso de reposición. Contra el auto resolutorio del recurso de reposición no cabrá recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días. alguno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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