Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 350. Evaluación desfavorable o con reservas de la propuesta anticipada de convenio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 350. Evaluación desfavorable o con reservas de la propuesta anticipada de convenio.
1. Si la evaluación de la propuesta anticipada de convenio fuera desfavorable o contuviera reservas, el juez, mediante auto, deberá decidir entre dejar sin efecto la admisión de la propuesta o acordar la continuación de su tramitación, con unión de la evaluación al informe. (Suprimido)
2. Contra el auto que resuelva sobre estos extremos no se dará recurso alguno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


