LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 351. Adhesión u oposición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 351. Formas de aceptación de la propuesta. Adhesión u oposición.
1. Los acreedores podrán aceptar cualquier propuesta de convenio mediante la adhesión a la misma dentro de los plazos y con los efectos establecidos en esta ley y, en el ley.
2. En
caso de que la existir más de una propuesta se sometiera de convenio, el acreedor podrá adherirse a votación una sola, a varias o a todas las presentadas expresando en esos casos el orden en el que debe computarse la junta de acreedores, mediante adhesión. De no indicar el voto favorable. orden se considerará que opta por el orden legal de verificación de las propuestas.
2. 3. Los acreedores podrán oponerse a cualquier propuesta de convenio con los mismos requisitos y dentro de los mismos plazos que y con los efectos establecidos para las adhesiones y, en el caso de que la propuesta se sometiera a votación en la junta de acreedores, mediante el voto en contra. esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

← Artículo 350 Índice Artículo 352 →