Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 352. Acreedores sin derecho de adhesión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 352. Acreedores sin derecho de adhesión y de voto. adhesión.
1. Los titulares de créditos subordinados no tendrán derecho de adhesión a la propuesta de convenio ni derecho de voto en la junta de acreedores. Tampoco tendrán estos derechos convenio, así como tampoco las personas especialmente relacionadas con el concursado que hubiesen adquirido su un crédito ordinario o privilegiado por actos entre vivos después de la declaración de concurso.
2. Los acreedores a que se refiere el apartado anterior podrán ejercitar el derecho adherirse a la propuesta de voto que les corresponda convenio por otros los demás créditos de que fueran titulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


