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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 353. Acreedores sindicados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 353. Acreedores sindicados.
En caso de créditos que, tras la declaración del concurso, continúen sujetos a un régimen o pacto de sindicación, se entenderá considerará que los titulares de esos créditos se adhieren a la propuesta de convenio o votan a favor de misma cuando la suma de las adhesiones y de los votos representen, represente, al menos, el setenta y cinco por ciento de los créditos sindicados. Si sindicados, salvo que en el régimen o en el pacto de sindicación, sindicación se hubiera establecido una mayoría inferior, será de aplicación esta última. inferior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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