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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 356. Acreedores con créditos de distinta clase.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 356. Acreedores con créditos de distinta clase.
En el caso de que un acreedor sea simultáneamente titular de créditos privilegiados y ordinarios, la adhesión se presumirá realizada y el voto se presumirá emitido exclusivamente respecto de los créditos ordinarios, y solo afectará a los créditos privilegiados si así se hubiere hubiera manifestado expresamente en el acto de adhesión o de votación. adhesión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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