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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 358. Plazo de adhesión o de oposición.

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Artículo 358. Revocación Plazo de las adhesiones. adhesión o de oposición.
Las adhesiones solo 1. Los acreedores podrán revocarse en los siguientes casos:
1.º Cuando, no habiendo conseguido una
adherirse u oponerse a la propuesta anticipada o propuestas de convenio las mayorías del pasivo establecidas por durante los dos meses siguientes a contar desde la ley, el concursado decida mantener esa misma propuesta para su tramitación en fecha de la fase admisión a trámite de convenio. La revocación deberá efectuarse antes cada una de ellas. Si el término final venciera después del plazo legal para la constitución presentación de la junta lista provisional de acreedores o, en caso de tramitación escrita, antes de que finalice por la administración concursal, el plazo para adhesiones.
2.º Cuando el importe o
la clase del crédito expresadas en la adhesión resulten modificadas en o la lista definitiva. La revocación solo será posible dentro de oposición se prorrogará automáticamente hasta los cinco quince días siguientes a la puesta fecha de manifiesto presentación de dicha la lista en provisional.
2. Si las adhesiones presentadas fueran suficientes para considerar aceptada
la oficina judicial. En otro caso, se tendrá propuesta de convenio presentada por adherido al acreedor el concursado, podrá este dar por finalizado en los términos que resulten cualquier momento el periodo de esa lista.
3.º Cuando
adhesiones mediante simple comunicación al juzgado, aunque no hubiera finalizado el acreedor adherido plazo de adhesión de otra u otras que asista hubieran presentado los acreedores.
3. Siempre que exista causa justificada y conste suficientemente acreditada, el juez del concurso podrá conceder,
a instancias del deudor, una prórroga del plazo para recoger adhesiones a la junta, personalmente o por medio propuesta de representante, vote convenio, que, en contra ningún caso, podrá exceder del plazo de dos meses a contar desde la propuesta. finalización del plazo de adhesiones previsto en el apartado 1 de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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