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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 359. Aceptación de la propuesta de convenio por el concursado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 359. Aceptación por adhesión.
1. Cualquier acreedor podrá adherirse a una propuesta anticipada
de convenio en la forma y con los requisitos establecidos en esta ley.
2. El plazo para la presentación al juzgado de las adhesiones de los acreedores a la
propuesta anticipada de convenio se iniciará en la fecha de la admisión a trámite de la propuesta y finalizará una vez transcurrido por el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores provisionales. concursado.
3. 1. El plazo para concursado podrá aceptar la presentación al juzgado de las adhesiones de los acreedores a las demás propuesta o propuestas de convenio, se iniciará desde la notificación a convenio presentada por los personados de la presentación acreedores dentro del informe plazo para las adhesiones. La aceptación no supone revocación de la administración concursal o desde que el informe de evaluación de la propuesta de convenio concursado hubiera quedado presentado.
2. En defecto
de manifiesto en el juzgado y finalizará en aceptación, el momento del cierre de la lista de asistentes a convenio al que la junta propuesta o propuestas de los acreedores o, en caso de tramitación escrita, en la fecha límite fijada se refieran no podrá ser aprobado por el juez en el auto que acuerde esa tramitación. juez.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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