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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 361. Resultado de las adhesiones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (129 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 361. Fecha de celebración Resultado de la junta. las adhesiones.
1. Cuando se hubiera presentado propuesta Al siguiente día hábil al del vencimiento del plazo de convenio o mantenido la propuesta anticipada, revocación, la junta administración concursal presentará al juzgado escrito haciendo constar el resultado de acreedores deberá ser convocada para su celebración dentro las adhesiones, acompañado de una relación de los créditos ordinarios o privilegiados adheridos, con expresión del segundo mes contado desde la fecha importe total que representen, y de una relación de los que se hubieran opuesto, con expresión del auto. importe total que representen, acompañadas de copia de los escritos de adhesión y de oposición.
2. En El escrito en el que conste el resultado y las dos relaciones adjuntas se remitirán por el administrador concursal al concursado y a los demás casos, deberá serlo para su celebración dentro del tercer mes contado desde acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento. Estos documentos y las copias de los escritos de adhesión y de oposición quedarán de manifiesto en la misma fecha. oficina judicial donde podrán ser examinados por quienes estén personados en el procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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