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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 363. Derecho de asistencia.

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Artículo 363. Derecho de asistencia.
1. Los acreedores que figuren en la lista definitiva tendrán derecho de asistencia a la junta.
2. Los acreedores con derecho de asistencia podrán hacerse representar en la junta por medio de apoderado, sea o no acreedor. Una misma persona podrá representar a varios acreedores. No podrán ser apoderados ni el concursado ni las personas especialmente relacionadas con este, aunque sean acreedores.
El procurador que hubiera comparecido en el concurso por un acreedor solo podrá representarlo si estuviese expresamente facultado para asistir a juntas de acreedores en concursos de acreedores.
3. El apoderamiento deberá conferirse por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia del juzgado o mediante escritura pública y se entenderá que las facultades representativas para asistir a la junta comprenden las de intervenir en ella y votar cualquier clase de convenio.
4. Los titulares de créditos públicos y, en su caso, las empresas públicas que sean acreedoras se considerarán representados por quienes, conforme a la legislación que les sea aplicable, les puedan representar y defender en procedimientos judiciales.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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