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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 371. Prórroga de la junta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 371. Prórroga de la junta.
El presidente podrá acordar la prórroga de las sesiones durante uno o más días hábiles consecutivos. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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