Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 373. Grabación de la junta de acreedores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 373. Grabación de la junta de acreedores.
1. La junta de acreedores será grabada en soporte audiovisual, conforme a lo previsto para la grabación de vistas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (Suprimido)
2. El concursado, la administración concursal y cualquier acreedor tendrán derecho a obtener, a su costa, copia de la grabación realizada, que se entregará por el Letrado de la Administración de Justicia al solicitante dentro de los tres días siguientes al de presentación de la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


