Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 374. Tramitación escrita.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 374. Tramitación escrita.
Cuando el número de acreedores exceda de trescientos, el juez, en el auto por el que ponga fin a la fase común, podrá acordar la tramitación escrita del convenio. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


