Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 375. Régimen de la tramitación escrita.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 375. Régimen de la tramitación escrita.
1. El auto que acuerde la tramitación escrita del convenio el juez señalará la fecha límite para la presentación de adhesiones o para formular oposición a las distintas propuestas de convenio que se hubieran presentado, que será de dos meses contados desde la fecha del auto. (Suprimido)
2. En el caso de que, en la fecha del auto que acuerde la tramitación escrita, todavía no se hubieran presentado propuestas de convenio, solo podrán presentarse hasta un mes anterior al vencimiento del plazo previsto en el apartado anterior. Las adhesiones y las oposiciones a la propuesta de convenio deberán realizarse en el juzgado desde que quede de manifiesto el escrito de evaluación en la oficina judicial y hasta la conclusión del plazo previsto en el apartado anterior.
3. La oposición a la propuesta y la revocación de la adhesión deberán constar en autos antes de la fecha límite fijada en el auto que hubiera acordado la tramitación escrita.
4. El orden para verificar la aceptación de las propuestas será el mismo que el establecido para la junta de acreedores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


