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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 376. Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.

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Artículo 376. Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.
1. Cuando la propuesta de convenio consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento, ciento y el resto a su respectivo vencimiento, será necesario que el pasivo que representen los acreedores adheridos o que hubieran votado a favor de dicha la propuesta sea superior al pasivo de los acreedores que hubieran manifestado su oposición a la misma o hubieran votado en contra. misma.
2. Cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito; crédito, o esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años; o, en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, la conversión de los créditos en créditos participativos durante el mismo plazo, años, será necesario que el pasivo que representen los acreedores adheridos a la propuesta sea superior al cincuenta por ciento del pasivo ordinario.
3. Cuando la propuesta de convenio o alguna de las alternativas que contenga tuviera cualquier otro contenido, será necesario el sesenta y cinco por ciento del pasivo ordinario.
4. A los efectos de lo establecido en esta ley, se considera pasivo ordinario la suma de los créditos ordinarios y de aquellos créditos privilegiados, especiales o generales, que se hubieran adherido a la propuesta o votado a favor de ella.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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