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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 377. Regla de cómputo del pasivo ordinario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 377. Reglas Regla de cómputo. cómputo del pasivo ordinario.
1. Se computarán como votos favorables a la correspondiente propuesta de convenio A los efectos de la aceptación del convenio, se considerará pasivo ordinario la suma de los acreedores, créditos ordinarios o privilegiados firmantes de la propuesta y los de aquellos créditos privilegiados, especiales o generales, de los adheridos que no asistiendo a la junta hayan sido tenidos por presentes por aplicación acreedores firmantes de lo dispuesto en esta ley.
2. Si el concursado hubiera mantenido
la propuesta anticipada de convenio, se computarán como adhesiones o como votos favorables los de los acreedores, ordinarios o privilegiados, adheridos a esa propuesta anticipada, salvo que se hubieran revocado la adhesión o asistan, por si o por medio de representante, adherido a la junta de acreedores. ella.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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