Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 377. Regla de cómputo del pasivo ordinario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 377. Reglas Regla de cómputo. cómputo del pasivo ordinario.
1. Se computarán como votos favorables a la correspondiente propuesta de convenio A los efectos de la aceptación del convenio, se considerará pasivo ordinario la suma de los acreedores, créditos ordinarios o privilegiados firmantes de la propuesta y los de aquellos créditos privilegiados, especiales o generales, de los adheridos que no asistiendo a la junta hayan sido tenidos por presentes por aplicación acreedores firmantes de lo dispuesto en esta ley. la propuesta
2. Si el concursado hubiera mantenidoanticipada de convenio, se computarán como adhesiones o como votos favorables los de los acreedores, ordinarios o privilegiados, adheridos a esa propuesta anticipada, salvo que se hubieran revocado la adhesión o asistan, por si o por medio de representante, adherido a la junta de acreedores. ella.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


