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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 378. Trato singular.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 378. Trato singular.
1. Para que se considere aceptada una propuesta de convenio que atribuya un trato singular a ciertos créditos o a grupos de créditos determinados por sus características será preciso, además de la obtención de la mayoría que corresponda, la adhesión o el voto favorable, adhesión, en la misma proporción, del pasivo no afectado por el trato singular.
2. A estos efectos, no se considerará que existe un trato singular cuando la propuesta de convenio mantenga a favor de los acreedores privilegiados que se adhieran a la propuesta o voten a su favor las ventajas propias del privilegio de su privilegio, que gocen, siempre que esos acreedores queden sujetos a quita, espera o a ambas en la misma medida que los ordinarios.
3. Tampoco se considera como trato singular la aplicación de las prohibiciones del artículo 318.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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