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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 379. Determinación de la aceptación de las propuestas.

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Artículo 379. Verificación y proclamación del resultado. Determinación de la aceptación de las propuestas.
1. Una vez finalizada la votación El orden legal de una propuesta verificación de convenio en las propuestas para determinar la junta de acreedores, el Letrado aceptación de las mismas se iniciará por la Administración de Justicia verificará presentada por el resultado y lo proclamará de inmediato en la propia junta.
2.
concursado. Si no resultara aceptada, se procederá a la propuesta fuera anticipada o si el juez hubiera acordado tramitación escrita, el Letrado determinación de la Administración de Justicia verificará el resultado y lo proclamará mediante decreto que dictará dentro aceptación de las presentadas por los diez días siguientes a aquel en acreedores que hubiere finalizado hubieran sido aceptadas por el plazo de presentación concursado por el orden que resulte de adhesiones.
3. Si
la propuesta hubiera obtenido la aceptación cuantía mayor o menor del total de los acreedores con las mayorías del pasivo concursal exigidas créditos titulados por la ley, quienes las hubieran presentado.
2. Aceptada una propuesta no procederá computar
el Letrado de la Administración resultado de Justicia, al proclamar el resultado, advertirá a los legitimados del derecho a oponerse a la aprobación judicial del convenio. las siguientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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