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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 380. Proclamación del resultado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 380. Aceptación de la Proclamación del resultado.
Aceptada una
propuesta de convenio por los acreedores ordinarios el concursado.
1. El concursado podrá aceptar en cualquier momento
letrado de la propuesta Administración de convenio presentada por Justicia proclamará el resultado mediante decreto que dictará dentro de los acreedores.
2. En todo caso, se considera aceptada la propuesta por
tres días siguientes a aquel en que hubiere finalizado el concursado si no se opone plazo de adhesiones, con advertencia a los legitimados del derecho a oponerse a la aprobación judicial del convenio por el juez o no solicita la apertura de la fase de liquidación. convenio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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