Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 380. Proclamación del resultado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 380. Aceptación de la Proclamación del resultado.
Aceptada una propuesta de convenio por los acreedores ordinarios el concursado. letrado de la
1. El concursado podrá aceptar en cualquier momentopropuesta Administración de convenio presentada por Justicia proclamará el resultado mediante decreto que dictará dentro de los acreedores. tres días siguientes a aquel en que hubiere finalizado el
2. En todo caso, se considera aceptada la propuesta porconcursado si no se opone plazo de adhesiones, con advertencia a los legitimados del derecho a oponerse a la aprobación judicial del convenio por el juez o no solicita la apertura de la fase de liquidación. convenio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


