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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 382. Legitimación para formular oposición.

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Artículo 382. Legitimación para formular oposición.
1. La legitimación activa para oponerse a la aprobación judicial del convenio corresponde, en caso de propuesta anticipada de convenio o de tramitación escrita, corresponde a quienes no se hubieran adherido a la propuesta, y, en caso de tramitación en junta de acreedores, a los acreedores no asistentes a la junta, a los que hubieran sido ilegítimamente privados del derecho de voto, y a quienes hubieran votado en contra de la propuesta de convenio aceptada por mayoría, así como, en cualquier caso, como a la administración concursal.
2. El concursado que no hubiera solicitado la apertura de la fase de liquidación podrá oponerse a la aprobación judicial del convenio si no hubiere formulado la propuesta de convenio aceptada por los acreedores ni hubiera prestado posteriormente conformidad a esa propuesta. En otro caso, si el convenio resultara aprobado por el juez, quedará sujeto al mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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