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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 383. Motivos de oposición.

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Artículo 383. Motivos de oposición.
1. La oposición solo podrá fundarse en los siguientes motivos:
1.º En la infracción de las normas que esta ley establece sobre el contenido del convenio.
2.º En la infracción de las normas que esta ley establece sobre la forma y el contenido de las adhesiones o cuando las adhesiones en que se hubiera producido esa infracción hubieran sido decisivas para la aceptación de los votos. una propuesta de convenio.
3.º En la adhesión a la propuesta o el voto favorable a la misma por quien o quienes no fueren titulares legítimos de los créditos, o en la obtención de las adhesiones o de los votos mediante maniobras que afecten a la paridad de trato entre los acreedores ordinarios, cuando esas adhesiones o esos votos hubieran sido decisivos decisivas para la aprobación aceptación de una propuesta de convenio.
4.º En el error en la infracción proclamación del resultado de las normas que esta ley establece sobre la tramitación escrita adhesiones.
5.º En caso
de la propuesta de convenio o sobre la constitución o presentada por acreedores, en la celebración falta de la junta. aceptación de esa propuesta por el deudor.
2. No podrá formularse 6.º En caso de que quien formule oposición fundada en infracción legal en la constitución o podría obtener en la celebración liquidación de la junta por quien, habiendo asistido a esta, no la hubiese denunciado masa activa una cuota de satisfacción en el momento cualquiera de su comisión, o, los créditos de ser anterior que fuera titular superior a la constitución que obtendría con el cumplimiento del convenio. A estos efectos se comparará el valor de la junta, en lo que habría de obtener conforme al convenio con el momento valor de declararse constituida, salvo lo que concurra alguna pueda razonablemente presumirse que recibiría en caso de las circunstancias a que la liquidación de la masa activa se refiere realizase dentro de los dos años a partir de la fecha en que finalice el número tercero plazo para oponerse a la aprobación judicial del apartado anterior. convenio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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