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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 488. Prohibición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 488. Presupuesto objetivo. Prohibición.
1. Para la obtención del beneficio presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que en el concurso de acreedores se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si reuniera los requisitos para poder hacerlo, que el deudor hubiera celebrado o, hayan transcurrido, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. dos años desde la exoneración definitiva.
2. Si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, podrá obtener ese beneficio si en el concurso Para presentar una nueva solicitud de acreedores se hubieran satisfecho, además exoneración del pasivo insatisfecho tras una exoneración con liquidación de los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, activa será preciso que hayan transcurrido, al menos, el veinticinco por ciento del importe cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.
3. Las nuevas solicitudes
de los créditos concursales ordinarios. exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzarán en ningún caso al crédito público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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