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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 489. Extensión de la exoneración.

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Artículo 489. Solicitud Extensión de la exoneración.
1. El deudor deberá presentar ante el juez del concurso la solicitud de La exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición se extenderá a la solicitud totalidad de conclusión del concurso. las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
2. En la solicitud el deudor justificará la concurrencia 1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de los presupuestos accidente de trabajo y requisitos establecidos en enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los artículos anteriores. declare.
3. El Letrado 2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de la Administración delito.
3.º Las deudas por alimentos.
4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días
de Justicia dará traslado trabajo efectivo realizado antes de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo declaración de cinco días aleguen cuanto estimen oportuno concurso en relación a la concesión del beneficio.
4. Presentadas las alegaciones o transcurrido
cuantía que no supere el plazo a triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se refiere hubieran devengado durante el apartado anterior, procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Letrado Fondo de Garantía Salarial.
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente
la Administración Agencia Estatal de Justicia dará traslado al deudor Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los escritos que se hubieran presentado a fin primeros cinco mil euros de que, dentro del plazo que al efecto le conceda, manifieste si mantiene deuda la solicitud inicial o si, desistiendo del régimen legal general para exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración, opta por exoneración mediante alcanzará el cincuenta por ciento de la aprobación judicial deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de un plan prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de pagos. Si no manifestara lo contrario, se entenderá cada clase, en función de su antigüedad.
6.º Las deudas por multas a
que hubiera sido condenado el deudor mantiene la solicitud inicial. Si optara en procesos penales y por esta posibilidad, deberá acompañar propuesta sanciones administrativas muy graves.
7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados
de plan la tramitación de pagos, tramitándose la solicitud de exoneración.
8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado
conforme a lo establecido en esta ley.
2. Excepcionalmente, el juez podrá declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el apartado anterior cuando sea necesario para evitar
la sección siguiente. insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
3. El crédito público será exonerable en la cuantía establecida en el párrafo segundo del apartado 1.5.º, pero únicamente en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no siendo exonerable importe alguno en las sucesivas exoneraciones que pudiera obtener el mismo deudor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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