Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 490. Efectos de la exoneración sobre los acreedores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 490. Resolución sobre la solicitud. Efectos de la
1. Siadministración concursal y exoneración sobre los acreedores.
Los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor que hubiera mantenido la solicitud inicial o no cuyos créditos se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación extingan por razón de la concurrencia exoneración no podrán ejercer ningún tipo de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá acción frente el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en deudor para su cobro, salvo la resolución en de solicitar la que declare revocación de la conclusión del concurso. exoneración.
2. La oposición solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley. La oposición se sustanciará Los acreedores por el trámite créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el incidente concursal. deudor y podrán promover la
3. No podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmezaresolución que recaiga en el incidente concediendo ejecución judicial o denegando el beneficio solicitado. extrajudicial de aquellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


