Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 491. Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 491. Extensión Efectos de la exoneración. exoneración respecto de los bienes conyugales comunes.
1. Si se hubieran satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado concursado tuviere un previo acuerdo extrajudicial régimen económico matrimonial de pagos, el beneficio gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá que afecte a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y deudas gananciales contraídas por alimentos. el
2. Sideudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al setenta y cinco por ciento de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados. insatisfecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


