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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 492. Efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

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Artículo 492. Revocación Efectos de la concesión exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
1. Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de La exoneración del pasivo insatisfecho si, durante no afectará a los cinco años siguientes derechos de los acreedores frente a su concesión, se constatase que los obligados solidariamente con el deudor ha ocultado la existencia de bienes y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o derechos quienes, por disposición legal o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley 1/2000, de 7 de enero, contractual, tengan obligación de Enjuiciamiento Civil.
2. La solicitud
satisfacer todo o parte de revocación se tramitará conforme a lo establecido para la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el juicio verbal. deudor.
3. En caso 2. Los créditos por acciones de que el juez acuerde la revocación del beneficio, los acreedores recuperarán repetición o regreso quedarán afectados por la plenitud exoneración con liquidación de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión masa activa o derivada del concurso. plan de pagos en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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