Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 493. Supuestos de revocación de la concesión de la exoneración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 493. Presupuesto objetivo especial. Supuestos de
Aunque el deudorbuena fe no reuniera el presupuesto objetivo establecido revocación de la concesión de la exoneración.
1. Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para el régimen general podrá solicitar el beneficio del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho, con sujeción a un plan de pagos de la deuda que no quedaría exonerada, si cumpliera insatisfecho en los siguientes requisitos: casos:
1.º No haber rechazado dentro Si se acreditara que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
2.º Si, durante los cuatro tres años anteriores siguientes a la declaración exoneración con liquidación de concurso la masa activa, o a la exoneración provisional, en caso de plan de pagos, mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una oferta parte de empleo adecuada a su capacidad. los
2.º No haber incumplidodeberes créditos exonerados. En caso de colaboración y que la posibilidad de información respecto del juez del concurso y pago fuera parcial, la revocación de la administración concursal. exoneración solo afectará a esa parte.
3.º No haber obtenido Si en el beneficio momento de exoneración la solicitud estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del pasivo insatisfecho apartado 1 del artículo 487, y dentro de los diez últimos años. tres años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa, o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
2. La revocación no podrá ser solicitada una vez transcurridos tres años a contar desde la exoneración con liquidación de la masa activa, o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


