Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 494. Efectos del pago por terceros de la deuda no exonerable o no exonerada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 494. Solicitud Efectos del pago por terceros de exoneración. la deuda no exonerable o no exonerada.
En 1. Quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de pago de la solicitud totalidad o parte de exoneración del pasivo insatisfecho, deuda no exonerable o no exonerada, adquirirán por el deudor deberá aceptar pago los derechos de forma expresa someterse repetición, regreso y subrogación frente al plan de pagos que resulte aprobado por deudor y frente a los obligados solidariamente con el juez deudor, sus fiadores, avalistas, aseguradores y que la concesión demás obligados por causa legal o contractual respecto de este beneficio se haga constar la deuda.
2. Lo previsto en el Registro público concursal durante un plazo apartado 1 se aplicará igualmente, en los términos establecidos en la legislación civil, en caso de cinco años. pago voluntario hecho por tercero de deuda no exonerable o no exonerada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


