Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 495. Solicitud de exoneración mediante plan de pagos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 495. Propuesta Solicitud de exoneración mediante plan de pagos.
1. A El deudor podrá solicitar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho acompañará el deudor una propuesta de con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de los créditos contra la masa, de los créditos concursales privilegiados, de los créditos por alimentos y masa activa. En la solicitud, el deudor deberá aceptar que la concesión de la parte exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante el plazo de los créditos ordinarios cinco años o el plazo inferior que incluya se establezca en el plan. Respecto plan de pagos. Deberá acompañar a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los créditos tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de derecho público, la tramitación solicitud, y las de las solicitudes restantes personas de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por su normativa específica. unidad familiar.
2. En la propuesta La solicitud de exoneración mediante plan de pagos deberá incluir expresamente el deudor el calendario de pagos de los créditos que, según esa propuesta, no queden exonerados. El pago de estos créditos deberá realizarse dentro podrá presentarse en cualquier momento antes de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tengan un vencimiento posterior. el juez acuerde la
3. Los créditos incluidos enpropuesta de plan liquidación de pagos no podrán devengar interés. la masa activa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


