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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 496. Contenido del plan de pagos.

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Artículo 496. Aprobación Contenido del plan de pagos.
1. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud y de En la propuesta de plan de pagos presentadas por deberá incluir expresamente el deudor el calendario de pagos de los créditos exonerables que, según esa propuesta, vayan a ser satisfechos dentro del plazo que haya establecido el plan.
2. La propuesta de plan de pagos deberá también relacionar en detalle los recursos previstos para su cumplimiento, así como para
la administración concursal satisfacción de las deudas no exonerables y a los acreedores personados de las nuevas obligaciones por un plazo alimentos, las derivadas de diez días, para su subsistencia o las que puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación genere su actividad, con especial atención a la concesión renta y recursos disponibles futuros del beneficio.
2. Presentadas las alegaciones o transcurrido
deudor y su previsible variación durante el plazo a que se refiere el apartado anterior, del plan y, en su caso, el Letrado plan de la Administración continuidad de Justicia dará traslado al actividad empresarial o profesional del deudor o de los escritos la nueva que se hubieran presentado a fin pretenda emprender y los bienes y derechos de que, dentro del plazo su patrimonio que al efecto le conceda, manifieste si mantiene el considere necesarios para una u otra.
El
plan de pagos o lo modifica atendiendo podrá incluir cesiones en todo pago de bienes o en parte derechos, siempre que no resulten necesarios para la actividad empresarial o profesional del deudor durante el plazo del plan de pagos; que su valor razonable, calculado conforme a lo alegado.
3. Elevadas las actuaciones,
previsto en el juez del concurso, artículo 273, sea igual o inferior al crédito que se extingue o, en otro caso, el acreedor integrará la misma resolución diferencia en la el patrimonio del deudor; y que declare la conclusión se cuente con el consentimiento o aceptación del concurso, previa verificación de la concurrencia acreedor.
El plan podrá establecer pagos
de los presupuestos y cuantía determinada, pagos de los requisitos establecidos cuantía determinable en esta ley, concederá provisionalmente el beneficio función de la exoneración evolución de la renta y recursos disponibles del pasivo insatisfecho deudor o combinaciones de unos y aprobará el otros.
El
plan de pagos no podrá consistir en los términos de la propuesta o liquidación total del patrimonio del deudor, ni alterar el orden de pago de los créditos legalmente establecidos, salvo con las modificaciones que estime oportunas, sin que en ningún caso el periodo expreso consentimiento de cumplimiento pueda ser superior a cinco años. los acreedores preteridos o postergados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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