Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 497. Duración del plan de pagos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
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Artículo 497. Extensión de la exoneración en caso de Duración del plan de pagos.
1. El beneficio La duración del plan de la exoneración pagos será, con carácter general, de tres años.
2. La duración del pasivo insatisfecho concedido a los deudores que hubiesen aceptado someterse al plan de pagos se extenderá a la parte que, conforme a este, vaya a quedar insatisfecha, será de cinco años en los siguientes créditos: casos:
1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a Cuando no se realice la fecha de conclusión vivienda habitual del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, exceptuando los créditos deudor y, cuando corresponda, de derecho público y por alimentos. su familia.
2.º Respecto a los créditos con privilegio especial, Cuando el importe de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la garantía, salvo en la parte que pudiera gozar evolución de privilegio general. la renta y recursos disponibles del deudor.
2. Las solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento 3. El plazo del pago plan de los créditos pagos comenzará a correr desde la fecha de derecho público se regirán por lo dispuesto en su normativa específica. la aprobación judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


