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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 498. Aprobación del plan de pagos.

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Artículo 498. Revocación Aprobación del plan de pagos.
1. El letrado de
la concesión Administración de Justicia dará traslado de la exoneración en caso propuesta de plan de pagos.
Además
pagos a los acreedores personados, a fin de la solicitud que, dentro del plazo de revocación diez días, puedan alegar cuanto estimen oportuno en caso de ocultación por el deudor de relación con la existencia concurrencia de bienes o derechos los presupuestos y requisitos legales para la exoneración o con la propuesta de ingresos, cualquier acreedor concursal, durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación pagos presentada. Los acreedores personados podrán proponer el establecimiento de la concesión provisional del beneficio medidas limitativas o prohibitivas de exoneración del pasivo insatisfecho en los siguientes casos:
1.º Si el deudor incumpliere
derechos de disposición o administración del deudor, durante el plan de pagos.
2.º Si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego 2. Presentadas las alegaciones de suerte, envite los acreedores, o azar, de manera que, sin detrimento transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el juez, previa verificación de la obligación concurrencia de satisfacer alimentos, pudiera pagar todos los créditos exonerados.
3.º Si el deudor incurriese
presupuestos y requisitos establecidos en causa esta ley, del contenido del plan de pagos y de las posibilidades objetivas de que hubiera impedido pueda ser cumplido, denegará o concederá provisionalmente la concesión exoneración del beneficio por falta pasivo insatisfecho, con aprobación del plan de pagos en los requisitos establecidos para poder ser considerado deudor términos de buena fe. la propuesta o con las modificaciones que estime oportunas, consten o no en las alegaciones de los acreedores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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