Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 499. Extensión de la exoneración en caso de plan de pagos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022.
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Artículo 499. Exoneración definitiva. Extensión de
1. Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del planpagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso. caso de
2. Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el planpagos, el juez, previa audiencia plan de los acreedores, atendiendo pagos.
1. La exoneración se extenderá a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva parte del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, exonerable que, conforme al menos, la mitad plan, vaya a quedar insatisfecha.
2. Las acciones declarativas y de ejecución de los ingresos percibidos durante el plazo acreedores de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que deuda no tuviesen la consideración de inembargables exonerable o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en las nuevas obligaciones asumidas por el deudor las circunstancias previstas en durante el artículo 3.1, letras a) y b), plazo del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. plan de
A los efectoseste artículo, pagos se entiende por ingresos inembargables los previstos en ejercitarán ante el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control juez del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. concurso por
3. La resoluciónla que se conceda la exoneración definitiva los trámites del pasivo insatisfecho se publicará en el Registro público incidente concursal.
4. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de septiembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14580 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2020 | Texto original | Leer |


