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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Artículo 405. Anulación o rescisión de actos del concursado durante el periodo de cumplimiento del convenio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y la del 26 de septiembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 405. Actos realizados en ejecución del convenio.
1. Los
Anulación o rescisión de actos realizados por el del concursado o por terceros en ejecución durante el periodo de cumplimiento del convenio aprobado producirán plenos efectos. convenio.
2. 1. No obstante lo establecido en el apartado artículo anterior, desde que alcance firmeza la declaración de incumplimiento serán anulables los actos realizados durante la fase el periodo de cumplimiento del convenio que supongan contravención del propio convenio o alteración de la igualdad de trato de los acreedores que se encuentren en igualdad de circunstancias, y serán circunstancias.
2. Serán
rescindibles conforme a lo establecido en el capítulo IV del título IV del libro primero los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor durante esa fase si se acreditara los dos años anteriores a la concurrencia solicitud de fraude. declaración de incumplimiento del convenio o, en caso de imposibilidad de cumplimiento, de la solicitud de apertura de la fase de liquidación de la masa activa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de septiembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-14580 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2020 Texto original Leer

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